Zury Ríos quedó fuera de la contienda electoral

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POR REDACCIÓN LA HORA
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El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) decidió recientemente, por mayoría, que debía mantenerse el criterio del Tribunal Supremo Electoral (TSE), sobre la candidatura de Zury Ríos por el partido Valor, es decir no puede buscar la Presidencia porque tiene prohibición constitucional en el artículo 186.

El secretario de la Corte, Martín Guzmán, informó que la denegatoria de inscripción de Ríos queda en firme e indicó que la sentencia determina que el artículo 186 no tiene temporalidad. De acuerdo con el secretario, la norma es para conservar el orden democrático.

El fallo fue por mayoría, siendo los magistrados titulares Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y el suplente José Mynor Par Usen quienes votaron a favor de revocar el amparo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que permitió la inscripción de Ríos.

En tanto los magistrados Dina Ochoa, Neftaly Aldana y Henry Comte votaron a favor de mantenerlo.

La CC, por mayoría, llegó a la conclusión que la prohibición contenida en la literal c) del artículo 186 de la Constitución tiene carácter atemporal, y por ende, es aplicable, en cualquier tiempo a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del caudillo o de los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, según un comunicado de la CC. Ese es el caso del padre de Ríos, el general ya fallecido, Efraín Ríos Montt.

Mientras tanto, Zury Ríos y Roberto Molina Barreto han expresado que acudirán a la CIDH para lograr su inscripción. El Registro de Ciudadanos del TSE ya dio cumplimiento a la resolución de la CC y revocó la inscripción del binomio presidencial de Valor.

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