Voto migrante 2019 y Ley Electoral de Partidos Políticos de Guatemala

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Es importante que las Diásporas Guatemaltecas en el extranjero observemos el cumplimiento de la Ley Electoral de Partidos Políticos de Guatemala (LEPP) que en síntesis indica, 1) El Financiamiento (especie o dinerario) debe ser a partidos políticos no a candidatos; 2) No caer en financiamiento anónimo y le tienen que dar recibo con logo del partido político y validar que este registrado en Tribunal Supremo Electoral de Guatemala; 3) No se puede hacer campaña en Estados Unidos.

LEPP Artículo 21 Ter, inciso b) , “(…) Queda prohibido hacer donaciones de cualquier especie a favor de los candidatos, y las personas vinculadas o relacionadas con ellos, todas las donaciones deberán canalizarse a través de la organización política.”

LEPP Artículo 24 Bis. Rendición de Cuentas “Cada secretario de comités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales, es responsable solidariamente con cada secretario de finanzas públicas, de la presentación de la declaración jurada sobre las fuentes de ingresos y del manejo del financiamiento público y privado que reciba la organización política, en su jurisdicción; adicionalmente, las copias certificadas de los estados de cuentas bancarias deberán estar firmadas por los responsables.

LEPP Artículo 23. Aportes Anónimos. “Aportes anónimos. Las organizaciones políticas tienen terminantemente prohibido la recepción de aportaciones anónimas. Se entiende por aportaciones anónimas todas aquellas que no reflejen el origen real de las mismas y que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Electoral y de Partidos Políticos y este Reglamento. Si la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, determina que no hay documentos de soporte en los registros respectivos, los recursos que allí aparezcan, se tendrán por aportaciones anónimas y se procederá conforme a la ley.

“Reglamento de Voto en el Extranjero 274-2016” Artículo 18. Propaganda electoral. El Tribunal Supremo Electoral, no autorizara lugares para colocar o efectuar propaganda electoral en el extranjero y queda prohibida la contratación de medios de comunicación social nacionales o extranjeros, por parte de las organizaciones políticas, con la finalidad de realizar propaganda electoral fuera del territorio nacional.

Por último, recordemos que todo candidato a alcalde, diputado, presidenciable debe alinearse a los objetivos establecidos en la ley H.J. 31 Sec 7045 (a) Centro América “Estrategia de Estados Unidos para Centro América”. Cualquier otro mamarracho de agenda que ellos traigan fuera de ese marco bilateral, es irrelevante y demuestra el nivel de incompetencia de su posible gestión de llegar a ser electo.

Es tarea de las Diásporas Guatemaltecas ayudar a que la ley se cumpla y que llegue a nivel municipal en Guatemala para ayudar que exista fortalecimiento de la justicia, certeza jurídica y un Estado de Derecho para mujeres, niños, familias que hoy por hoy se ven forzados a migrar porque la corrupción e impunidad generan la migración de hoy en día.

Animo! Eduquemos para no migrar (UGE) y aseguremos la frontera primero al ser migrantes que aportamos como activos contables e inversionistas, que generan cambios en lo económico, político, políticas públicas y desarrollo en lugares de alta migración.

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