Refugio no es sinónimo de arraigo

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Lic. José Antonio Guardado Martínez
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En mi primer editorial que publique con fechas del 3 al 7 de noviembre de 2018 y que titule: “ACLARANDO TÉRMINOS O CONCEPTOS” dejé claro que es REFUGIO, pero que en esta sociedad guatemalteca y quizá en la mayoría de países se tergiversa conceptos, al grado que cuando nos identificamos o se dice “SOY REFUGIADO” se cree que es o somos delincuentes. También se confunde con la palabra ARRAIGO ya que se vuelve a interpretar mal, entonces cuando se nos recomienda no visitar nuestra tierra de origen o país no es estar arraigado. Por ello nada debemos y no se huye porque se ha infringido o quebrantado leyes.

Según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Editorial Porrúa Décima Edición, 1997; “ARRAIGO ES: (Acción y efecto de arraigar; del latín y radicare, echar raíces) en la legislación actual se le considera como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba establecerse o se haya entablado una demanda.

Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.

Hablando específicamente de una persona física que se encuentre arraigada no podrá dejar que alguien más garantice el hecho cometido por él, es decir que nadie más que él será el responsable, por ejemplo, en el Derecho Mercantil de una demanda de pagaré la prueba idónea es la acción cambiaría llamada pagaré, en el Derecho Penal la garantía la constituye el inculpado.

De la anterior definición se parte que estamos hablando de un arraigo que puede aplicarse indistintamente en materia civil o penal, sin dejar de creer que pueda ser una figura jurídica aplicable en cualquier otro tipo de proceso.”

Con la transcripción de lo recopilado se deberá entender que una persona refugiada no es delincuente y que no huye por haber quebrantado leyes en su país de origen. Lo que si afirmó y recuerdo que las autoridades de cada país no han dado cumplimiento a los mandatos constitucionales de cada Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas – ONU y con mayor razón ni respetan o ponen en práctica la Resolución que ordena preservar y proteger la vida de los migrantes en cualquier país. Pero no olvidando que a donde se llegue o se establezca vivir se vayan a continuar violentando los derechos humanos a un Refugiado: “Donde terminan mis derechos, comienzan los de otro ser humano”. Por lo consiguiente como lo dijo Benito Juárez: “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.

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