Lic. José Antonio Guardado Martínez
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Ser Refugiado no debe seguir siendo sinónimo de indocumentado o delincuente que huye de su país de origen porque debe algo o porque es perseguido por la justicia. ¡FALSO! (Cito nuevamente que REFUGIADO según define el Artículo 1A de la Convención de 28 de julio de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados de la Organización de las Naciones Unidas – ONU): “Es una persona que se encuentra fuera del país de donde es originario o bien donde reside habitualmente, debido a un temor fundamentado de persecución por razones de etnia, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en opiniones políticas, y que no puede o no quiere reclamar la protección de su país para poder volver”.
Para el sistema financiero, iniciativa privada y el mismo Estado de Guatemala un refugiado no es reconocido como tal o legal en el país. ¿Por qué? Y en el orden: A) SISTEMA FINANCIERO: Si un refugiado se presenta a hacer alguna gestión o trámite argumentan, y de manera despectiva, que la Cédula de Identidad R – CIR ¿Qué es esto? y al presentar el Pasaporte del país de origen por no tener sello de ingreso a Guatemala no es válido, exigiendo el Documento Personal de Identidad – DPI.
Entonces no se puede aperturar cuentas, cambiar cheques y ni retirar o enviar remesas. Caso específico: BAM (Banco Agro Mercantil), Banrural, G&T, Promerica, entre otros. A excepción de BI (Banco Industrial) que hacen a un lado Leyes o normas financieras; este banco quizá considera y pone en práctica lo que dijo un gran pastor, profeta y predicador evangélico mejor conocido como Hno. Pablo: “LAS LEYES O NORMAS SE HAN HECHO O CREADO PARA CUMPLIRLAS, PERO CUANDO ES DE SALVAR O DE BENEFICIAR UNA VIDA O PERSONA HAY QUE VIOLARLAS Y ESO ES LO QUE SE DEBE HACER”, y dan un excelente trato al refugiado.
Todos los demás son más legalistas que el mismo Papa, pero nada es infalible en esta tierra. Infalible sólo Dios, B) INICIATIVA O EMPRESA PRIVADA: Al aplicar a un empleo o plaza; cuando ven la Cedula de Identidad R – CIR o la palabra REFUGIADO cuchichean o murmuran entre dientes. … “Algo malo ha hecho en su país y por eso huyó para acá” e inmediatamente expresan: “extranjeros no se contratan en esta empresa”, violando así el Código de Trabajo y Tratados Internacionales.
Y si se es contratado con ciertas prerrogativas los Jefes o Jefas dan un trato diferenciado o marginativo sólo por ser refugiado. Cabe mencionar o recordar a dos corporaciones de servicios funerarios de prestigio que dicen cumplir las leyes laborales, pero es el caso que no es así, y C) ESTADO DE GUATEMALA: Desconocen la legalidad de la Cédula de Identidad R – CIR o es que asumen demencia, pero cayendo en la ignorancia. Para muestra la misma Procuraduría de los Derechos Humanos – PDH que hace algunos días no conocían dicho documento. Pero cuando aceptan denuncias de personas refugiadas, estas duermen el sueño de los justos o quizá las engavetan donde pasan los meses y nunca hay respuesta, de que si hay o existen violaciones a los derechos humanos de refugiados y quizá de cualquier tipo de migrante en Guatemala. Pero lo más grave es que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, ACNUR, por medio de su representante que conoce y sabe todo este tipo de vicisitudes o anormalidad que vive todo refugiado no ha puesto interés al parecer para solventar esta grave problemática.
Pido o solicito conformar una Mesa Técnica para conocer y buscar respuesta o solucionar este tipo de problemas. ¿Quién la debe conformar o integrar? Pues las partes o entes involucrados en temas migratorios.