Por Evelyn Leiva
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El sueño de una gran mayoría de guatemaltecos al llegar a Estados Unidos, después de alcanzar el sueño americano, es regresar a nuestro país, posiblemente a descansar en nuestro retiro, en un pedacito de tierra que nos pertenezca. Sin embargo, desde mi experiencia como Notaria y Abogada guatemalteca laborando desde el extranjero, he notado un común denominador entre estas personas, y es que, el guatemalteco es muchas veces estafado por desconocer el proceso de compraventa adecuado.
Recordemos que en Guatemala existen varios tipos de derechos de propiedad, entre los cuales y más usuales están los derechos que descansan registrados ante el Registro General de la Propiedad Inmueble, Derechos Posesorios y Derechos de Propiedad Indígena, entre otros.
Cualquier compraventa de los derechos de propiedad nombrados, deberán ser autorizados por notario guatemalteco, ya que, según nuestra legislación podemos autorizarlos desde el extranjero, además que el notario guatemalteco conocerá el proceso de protocolización e inscripción ante los registros respectivos, con el fin que la compra de propiedad que realice el inmigrante desde Estados Unidos, tenga la certeza jurídica que corresponde.
Es altamente aconsejable que si usted planea comprar una propiedad en Guatemala, primero agote una buena investigación, con respecto a que si esta es una propiedad que realmente existe, que la persona que se la está vendiendo es el verdadero propietario de la misma y sobre todo si esta propiedad está libre de gravámenes o limitaciones, como una hipoteca, o un embargo, que limite u obstaculice el traspaso a su nombre.
Nunca compre a nombre de una tercera persona, aunque usted se encuentre en el extranjero, puede comprar a su nombre, incluso si esta compra de propiedad la tenga prevista pagar a plazos.
Si en su caso, tanto el comprador como el vendedor de la propiedad se encuentran en el extranjero, la compraventa podrá ser autorizada por notario guatemalteco, quien conoce los requerimientos legales de nuestro país, así como podrá ser él mismo quien haga la protocolización e inscripción ante el registro correspondiente, ya sea el Registro General de la Propiedad, la protocolización de la compraventa de derechos posesorios, o en su caso la inscripción y legalización ante la comunidad indígena correspondiente.
Recuerde, el notario que usted contrate para este servicio, deberá estar graduado en la República de Guatemala, ya que este profesional, sí tiene la capacidad para autorizar este tipo de contratos en el extranjero, y lo más importante, el conocimiento de los requerimientos legales de nuestro país, quien podrá también verificar de manera electrónica el estado actual de la propiedad ante el Registro General de la Propiedad, garantizándole, una inversión segura de su dinero, con la certeza jurídica necesaria, para que en el futuro, nadie más que el comprador pueda disponer de su propiedad en Guatemala.