Realidad de los migrantes ante el sistema de justicia

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Margarita Girón
Margarita Girón
Periodista y futura comunicadora de la Universidad de San Carlos de Guatemala, reportera para el Diario La Hora y La Hora Voz del migrante. Realiza materiales periodísticos enfocados a la comunidad guatemalteca en Estados Unidos. Madre y mujer comprometida con las causas que luchan por una Guatemala digna.

Eduardo Castillo
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Los migrantes somos invisibles. Primero, ante autoridades extranjeras, y segundo, ante el Sistema del Ejecutivo, Legislativo y Judicial de Guatemala donde no se discute sobre las necesidades y las problemáticas que los migrantes enfrentan en ambas naciones.

Se observa un Ejecutivo de Guatemala tramitador corrupto. Pareciera que los derechos de la Constitución de la República de Guatemala no aplican para los migrantes guatemaltecos.

Uno de los retos principales para el Estado de Guatemala es poder desarrollar una “Política de justicia para los guatemaltecos en el exterior” que permita, dentro del marco de las relaciones internacionales, poder brindar asistencia real en hospitales y escuelas, como también puedan gozar de una buena defensa en las Cortes federales o estatales o policía.

La Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares establece en el artículo 36: “(…B)  si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente de ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido, o puesto en prisión preventiva.

Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será así mismo tramitada sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado; (…C) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado  que envía que se halle arrestado, detenido, o en prisión preventiva, a conversar con él y a ORGANIZAR SU DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES”.

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado fallos importantes que reiteran la obligación de los Estados a cumplir con el citado derecho; como ejemplo se puede mencionar la sentencia del caso Vélez Loor contra Panamá, dictada el 23 de noviembre de 2010 en la que impuso, entre otros la obligación de implementar un programa de formación y capacitación para el personal del servicio nacional de migración y naturalización, así como para otros funcionarios que por motivo de su competencia tenga trato con personas migrantes, para hacer efectivos los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes.

Tomando en cuenta los marcos internacionales citados, surge la obligación para el Estado de Guatemala NO SOLO DE ENTERARSE DEL PROCESO DE LOS CONNACIONALES, SINO, CONFORME LA CONVENCIÓN DE VIENA, DE ORGANIZAR SU DEFENSA.

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