Aldo Bonilla
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A partir de este año la Dirección General de Migración ha iniciado un proceso de cambio, gracias al nuevo Código de Migración, nacerá el nuevo Instituto Nacional de Migración de Guatemala.
Con esta columna iniciaremos una visita guiada para que aprendamos sobre el nuevo código.
Todo migrante debe estar enterado que, a pesar de no contar con documentos de identidad para migrar, sigue teniendo derechos y obligaciones a nivel internacional, por lo que debe tenerlos muy claro a la hora de exigir que se le respete como persona humana y migrante.
La realidad social de Guatemala provoca que muchos de nuestros hermanos decidan migrar a otros países para encontrar oportunidades de desarrollo que brinden bienestar a ellos mismos y a sus familias. Por lo cual, el nuevo Código de Migración reconoce la importancia de apoyar a aquellos que han viajado, reconociendo el derecho a migrar, el derecho a no perder la nacionalidad, el derecho a la familia, a la propiedad y la inversión, al trabajo y la educación, además de los derechos llamados “inherentes” a la persona humana, es decir, derechos inherentes son aquellos que nacen con una persona y no dependen de nada externo, como la vida, el acceso a servicios de salud, a la oportunidad de educarse, etc. Por lo tanto, un migrante NO ES UN CRIMINAL. Porque tienen derecho a ser tratados igualitariamente que no pueden ser discriminados por motivos de sexo, orientación sexual, raza, color, idioma, religión o convicción política, ni por su origen étnico, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, lugar de nacimiento o característica física.
El Código de Migración reconoce el trato especial a los niños y adolescentes migrantes en Guatemala y espera que otros países reconozcan también ese trato especial debido a su condición de vulnerabilidad, es decir, que están más propensos a ser abusados, maltratados, dañados en su integridad, explotados, etcétera, de la misma manera como reconoce ese mismo trato diferenciado a las mujeres embarazadas, lactantes, personas adultas mayores, personas con alguna discapacidad, enfermos, etc.
De la misma manera, es obligación del Estado de Guatemala que todos los migrantes puedan tener acceso a tener documentación que los identifique, por lo que debe asegurar que el Renap pueda proveerles con documentos de identificación.
Ninguna autoridad de ningún país del mundo tiene autoridad para quitar a alguien sus documentos de identificación, toda vez que sirven para que la persona pueda ser reconocida en cualquier parte del mundo, esto no incluye, por supuesto, si la persona ha cometido un delito.
En la próxima entrega profundizaremos más sobre estos temas tan importantes para los migrantes, mientras tanto, un fuerte y cariñoso abrazo desde Guatemala.