Hoy en día, cuando el Estado de Guatemala debe preocuparse más que nunca por el bienestar de la población que está viviendo las consecuencias perniciosas y tan graves como la pérdida de los seres queridos a causa de la pandemia del COVID-19, los hermanos guatemaltecos a pesar de que están siendo apoyados históricamente por las remesas y las encomiendas, mismas que son remitidas por sus familiares migrantes radicados principalmente en los Estados Unidos, vemos con preocupación las medidas de hecho, injustas e ilegales que la Aduana Santo Tomás de Castilla a través de funcionario de alto nivel de Administración de Aduanas y sus revisores, implementaron desde el día 25 de septiembre 2020.
En Guatemala la mayoría de sus habitantes tiene un familiar en Estados Unidos de quien recibe el apoyo de encomiendas, y no todos viven precisamente en los alrededores de las aduanas marítimas del país, razón por la cual, es necesario contar con el servicio de transporte de encomiendas para que esta ayuda socioeconómica llegue a cada vivienda en las lejanas aldeas y municipios originarios de los migrantes.
Sin embargo, estos funcionarios y las autoridades superiores que toman estas decisiones desconocen esta realidad, y lejos de apoyar desde el ejercicio correcto de la función pública aduanera, se están organizando para entorpecer el tráfico legítimo a través de la importación definitiva.
Queda claro que estas medidas de presión en el despacho aduanero de las encomiendas están en concordancia y reciben el beneplácito del Superintendente, quien en declaraciones rendidas en esta semana ante el Congreso, dejó de manifiesto la intención de aumentar la recaudación tributaria, esto lo tenemos claro, está en su obligación y derecho. Y no faltaba pues tal medida de hecho de la aduana cuando se han estado garantizados los exorbitantes ajustes de la aduana. Actualmente ya hay varios procesos administrativos de valor en donde el Jefe de la Unidad de Recursos y Resoluciones de la Intendencia de Aduanas está conociendo y conocerá del recurso de revisión que contempla el artículo 623 del RECAUCA, a estos funcionarios solo les recordamos lo prescrito en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la SAT, disposición que establece, no solo la delegación de representación legal que el Jefe de dicha Unidad ha recibido del Superintendente, sino algo más importante, el ejercicio de tal representación también implica que debe ejercerse con absoluta independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de conformidad por la Ley, por ello, no deberá sujetarse al yugo ni al criterio del Intendente ni del Superintendente ya que la responsabilidad penal que pueda derivarse en este caso es personal, y creemos que como abogado ha conocido de varios casos instruidos en contra de otros funcionarios de la SAT.
En otro orden de ideas, es necesario dejar claro que el Transportista Encomendero ha señalado en los procesos administrativos que no se opone al pago de los impuestos en la importación definitiva donde participa, pero este pago debe de dotarse de legalidad y justicia tributaria, y no responder al cumplimiento de metas de recaudación que ya sabemos que no podrán ser alcanzadas con éxito debido a la crisis sanitaria.
Los intereses inescrupulosos de la aduana al mando de ciertos funcionarios han llegado al extremo de que han suspendido, fuera de todo escenario legal, el desenvolvimiento normal del despacho aduanero, y ha girado instrucciones a sus revisores en rampa a que condicionen los términos en que ellos desean que se declare, cercenando obviamente los derechos del migrante guatemalteco que con mucho esfuerzo ha enviado una ayuda socioeconómica tangible material no dineraria y todo ello lo remite en una caja a la cual técnica se ha identificado en la declaración de mercancías Caja de Encomiendas y Artículos de uso personal para el hogar, Nuevos y usados. Tal descripción no puede ser otra, mientras la burocracia regional (COMIECO) y nacional (MINECO y SAT/ Intendencia de Aduanas) no haya resuelto el añejo problema del contenido y valor de la encomienda, la cual tiene una denominación “coloquial” como se ha señalado por la Intendencia de Aduanas conforme el oficio número OFI-SAT-IAD-429-2015 del 4 de mayo de 2015 (dirigido al MINECO para la propuesta de creación a favor de Guatemala de un solo inciso arancelario donde se reconozca expresamente a la encomienda, entre otros aspectos del referido oficio).
Resulta una ofensa a las buenas y rectas intenciones del migrante radicado en Estados Unidos que la aduana señalada (y otras que seguramente se apuntarán en la causa recaudatoria) pretendan establecer reglas sobre cómo se debe declarar en la encomienda, figura que lamentablemente solo se establece en el artículo 212 c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) y que a falta de procedimiento especifico, se somete al procedimiento normal de la importación, pero tal circunstancia jamás le dará el carácter comercial que no tiene, pero que la aduana dolosamente ignora ello a tal punto que su atropello llegan a exigir la forma debe de declararse el “nivel comercial del vendedor” que en este caso sería el migrante guatemalteco pretenden regular (requieren que se declare como MAYORISTA.
Con base en lo anterior, urge la intervención del mas alto nivel del ejecutivo para solventar esta situación, así mismo que se garantice el normal desenvolvimiento de los despachos de encomienda que se encuentran ilegalmente entrampados en la referida aduana ya que estas acciones también ralla en la actitud corrupta de aquellos que solamente se sirvan de la autoridad investida y ejercida en la rampa y que solo utilizan para atropellar e ignorar el apoyo que tal comunidad continúa dando a sus familiares acá en Guatemala.
Ya viera a los funcionarios guatemaltecos en el rol de migrantes haciendo sacrificios parea enviar sus cajas a sus familiares y que les pasara esta situación, por esto y mucho más queda evidenciado, que de manera urgente y especial que se le dé continuidad al proceso de la creación de la Ley de Encomienda del Migrante en el Congreso de Guatemala, siendo ahora el turno de los señores diputados darle solución definitiva a este eterno problema; porque solo una Ley dejara por un lado la discrecionalidad de funcionarios para imponer los cobros que se les antoje.